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 Asunto: Pregunta
NotaPublicado: 27 Abr 2008 22:09 
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La pregunta es medio tonta, pero hace un par de años que tengo esta duda.
Supongamos 2 sujetos, A y B.
Si yo intento matar a A dolosamente y mato a B por error in persona o aberratio ictus, el homicidio para Sebastián Soler sigue siendo doloso, porque el C.P. dice: "el que matere a otro", ese "otro" es genérico, al código no le interesa si mataste a A o a B sino que mataste a otro, por lo tanto no podría haber tentativa de homicidio de A en concurso real con homicidio culposo de B, por otra parte ese homicidio para Soler sería doloso.
Es claro que si B hubiese sido mi padre no podríamos decir que hay agravante porque faltaría el elemento subjetivo, querer matar a mi padre.
Ahora, mi duda es la siguiente, supongamos que yo quiero matar a A y A es mi padre, por error in persona o aberratio ictus mato a B, es obvio que ya no existe la generalidad, porque al legislador si le importa la diferencia entre que yo mate a mi padre o que mate a "otro", entonces, habría tentantiva de homicidio agravada por el vínculo o sea tentativa de parricidio en concurso real con homicidio? El homicidio sería doloso o culposo?
:oops:

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 Asunto: Re: Pregunta
NotaPublicado: 05 May 2008 12:28 
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Hola andrea1982:

No te preocupés: yo tengo la misma duda desde 1986... JA JA JA!

Nota: cuando cite a Zaffaroni, me refiero al manual de 1986; no sé que dice la última edición.

Tuve que desempolvar el manual de Zaffaroni para confirmar que me sigue mareando el tema...

1) Para empezar, aberratio ictus (o "error en el golpe") es un supuesto de error sobre la causalidad distinto al error in persona.

2)
Citar:
supongamos que yo quiero matar a A y A es mi padre, por error in persona o aberratio ictus mato a B

Si es aberratio ictus, para Zaffaroni sería concurso ideal de tentativa de parricidio con homicidio culposo.
Si es error in persona, para mí sería concurso ideal de tentativa de parricidio con homicidio doloso.
Recordemos que no existe delitos culposos en grado de tentativa.

3) Cada tanto cambio de opinión sobre el aberratio ictus, por dos temas:

a) cuando el delito consumado no admite un tipo culposo (por ej.: una banda quiere secuestrar al hijo de un empresario a la salida del colegio, pero, con el apuro, secuestran al hijo del verdulero por "accidente", porque ambos son parecidos y visten el mismo uniforme) ¿quedaría impune la privación ilegal del hijo del verdulero?

b) por la irrupción de la "teoría de la imputación objetiva" (en 1986 no se la estudiaba): si el resultado es la concreción del peligro representado por la conducta, entonces todo delito consumado sería doloso.

Perdón si no se entiende, yo tampoco me entiendo!

Saludos!


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 Asunto: Re: Pregunta
NotaPublicado: 05 May 2008 13:07 
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Hola, gracias por la respuesta.
Me gustó esa diferencia entre que si es aberratio ictus sería homicidio culposo y si fuese error in persona sería homicidio doloso.

En cuando a lo que planteás en el punto 3 a, Soler te respondería que el código penal habla de personas genéricas, por lo tanto no importa si secuestraste a A o B o C, importa que secuestraste a una persona, el problema surgiría recién cuando el Código Penal deja la generalidad de lado y pone una agravante, cuando determina quien va a ser el sujeto pasivo, por ej. el ascendiente.
Otra cosa, el ej. del 3 a depende de como lo mires podría ser error in persona, porque ellos agarran al chico creyendo que es él otro. De todas formas, para mi, allí no surgiría el problema, porque la ley sería genérica.

Me alegra saber que existe alguien más con la misma duda.

Saludos
Andrea

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