Hola andrea1982:
No te preocupés: yo tengo la misma duda desde 1986... JA JA JA!
Nota: cuando cite a Zaffaroni, me refiero al manual de 1986; no sé que dice la última edición.
Tuve que desempolvar el manual de Zaffaroni para confirmar que me sigue mareando el tema...
1) Para empezar,
aberratio ictus (o "error en el golpe") es un supuesto de error sobre la causalidad distinto al
error in persona.
2)
Citar:
supongamos que yo quiero matar a A y A es mi padre, por error in persona o aberratio ictus mato a B
Si es
aberratio ictus, para Zaffaroni sería concurso ideal de tentativa de parricidio con homicidio culposo.
Si es
error in persona, para mí sería concurso ideal de tentativa de parricidio con homicidio doloso.
Recordemos que no existe delitos culposos en grado de tentativa.
3) Cada tanto cambio de opinión sobre el
aberratio ictus, por dos temas:
a) cuando el delito consumado no admite un tipo culposo (por ej.: una banda quiere secuestrar al hijo de un empresario a la salida del colegio, pero, con el apuro, secuestran al hijo del verdulero por "accidente", porque ambos son parecidos y visten el mismo uniforme) ¿quedaría impune la privación ilegal del hijo del verdulero?
b) por la irrupción de la "teoría de la imputación objetiva" (en 1986 no se la estudiaba): si el resultado es la concreción del peligro representado por la conducta, entonces todo delito consumado sería doloso.
Perdón si no se entiende, yo tampoco me entiendo!
Saludos!