|
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Las prestaciones
Las prestaciones son el conjunto de derechos patrimoniales que la ley confiere a los beneficiarios del sistema, a partir de su condición de afiliados al mismo y de los derechos emergentes de los años de actividad con aportes y la edad para estar en condiciones para jubilarse.
1. JUBILACION ORDINARIA
Las prestaciones previstas para el régimen de jubilación ordinaria, para quien ha alcanzado la edad prevista ( 65 años en los hombres, 60 años en las mujeres) y los 30 años de servicios con aportes, se resumen en el cuadro siguiente:
REGIMEN DE REPARTO REGIMEN MIXTO
P.B.U P,B,U. P.C. P.C. P.A.P. CAPITAL AFJP (RENTA MENSUAL) P.A.C. P.A.C.
Del cuadro surge con claridad que existen dos prestaciones que son comunes a ambos regimenes ( además del aguinaldo que es accesorio de ellas) y una prestación diferenciada según el trabajador ha elegido el sistema de reparto o el de capitalización.
a) Prestaciones comunes
Las prestaciones comunes son aquellas que se liquidan en cualquiera de las dos opciones que elija el afiliado, sea que haya optado por el sistema de reparto únicamente, o por el sistema mixto en donde se combinan prestaciones con destino al régimen de reparto y la AFJP que el sujeto eligió a fin de integrar su haber privado.
PRESTACION BÀSICA UNIVERSAL ( PBU)
La PBU o Prestación Básica Universal es una prestación solidaria que cumple la función de conformar una jubilación mínima de idéntico monto para todos los beneficiarios que reúnan los requisitos para percibirla . Veamos:
Los requisitos para acceder a la PBU y el monto y adiciones son los siguientes:
- 30 años de servicios acreditados con aportes contados desde los 18 años y hasta el momento de jubilarse.-
- Si se superan los 30 años y hasta los 45 la PBU se incrementará por cada año un 1 % hasta un máximo del 15 %.
- El monto de la PBU es igual a 2,5 MOPREs y su monto se podrá incrementar hasta un 15 % más, computándose a razón del 1 % por año que excede los 30 años y hasta los 45 años.
P.B.U. 30 años serv. Con aportes REQUISITOS +30 años hasta 45, incrementa el PBU por 1% por año
2,5 AMPOS MONTO + 1 % adic. Por exceso de 30 años y hasta 45 años
PRESTACION COMPENSATORIA ( P.C.)
La P.C. o Prestación Compensatoria es una prestación que compensa los años de servicio en el sistema anterior a la ley 24241.
El monto de esta prestación es variable en función de los distintos factores que impone la ley para su cálculo. Veamos: - Se calcula el 1,5 % por año de servicios con aportes al viejo sistema, hasta el 15 de julio de 1994 o fracción mayor de 6 meses en que culminó su vigencia hasta un máximo de 35 años.
- Se calcula el promedio mensual de las remuneraciones del sujeto en los diez últimos años inmediatamente anteriores al cese, no computándose los meses en los cuales el trabajador no se encontró activo y por ende no realizó aportes.
En definitiva, el porcentaje acumulado se aplica sobre el promedio precitado, y esto arroja como resultado el valor de la prestación compensatoria del afiliado.
P.C.
CALCULO • 1,5 % x AÑO DE SERVICIOS CON APORTES AL VIEJO SISTEMA * PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS 10 ULTIMOS AÑOS ANTERIORES AL CESE DEL SERVICIO RESULTADO PROM. MEM x % ACUMULADO (1,5 x AÑO C/AP)
O SEA:
P.C. ( PRESTACION COMPENSATORIA) ES IGUAL A:
1,5 % POR AÑOS APORTADOS AL VIEJO SISTEMA ( ANTERIOR A JULIO 94) * PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES
b) Prestaciones del sistema de reparto
El afiliado que optó por el sistema de reparto tendrá acceso a las siguientes prestaciones:
- a la Prestación Básica Universal, - a la Prestación Compensatoria, - a la Prestación Adicional por Permanencia
Prestación Adicional por Permanencia (P:A:P)
Si el afiliado optó por el sistema de reparto podrá acceder a la PBU y a la PC conforme los requisitos que impone cada una. A la vez, tendrá derecho a cobrar el PAP o Prestación Adicional por Permanencia , cuyo cálculo se realiza conforme al siguiente método:
Se calcula el 1,5 por año de aportes al nuevo sistema ( SIJP), ES DECIR CON POSTERIORIDAD AL 15 DE JULIO DE 1994. - - La base de cálculo es el promedio mensual de las remuneraciones con aportes de los últimos diez años de servicios inmediatamente anteriores al cese, en donde no se computan los meses sin aportes.
P.A.P.
CALCULOS • 1,5 por cada año de servicios con aportes al nuevo sistema provisional. • * Promedio de las remuneraciones de los 10 años anteriores al cese en el servicio RESULTADO PROM. MEM. REM.x 1,5 x AÑO ( % acumulado)
• SEA:
P.A.P. ( PRESTACION ADICIONAL) ES IGUAL A:
1,5 % POR AÑOS APORTADOS AL NUEVO SISTEMA ( DESDE JULIO DEL 94 EN ADELANTE) * PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS.
Prestaciòn Anual Compensatoria (PAC)
Es un sucedáneo del Aguinaldo o sueldo anual complementario, y consiste en el 50% que se abona en dos cuotas, de las PBU, PC y PAP. Las dos cuotas se abonan en junio y diciembre. Si, por otra parte, se diera alguna situación de derecho a una parte del PAC, la misma se liquidará en forma proporcional al semestre.
c) Prestaciones del sistema mixto
Cuando el afiliado ha optado por el sistema mixto podrá acceder a las siguientes prestaciones: A la Prestación Básica Universal,
- A la Prestación Compensatoria - A lo acumulado en la AFJP en su cuenta personal
Cuando una persona se encuentra en condiciones de jubilarse y opta por el sistema mixto, obviamente cobrará tres prestaciones. Las dos primeras provenientes del sistema de reparto serán remitidas desde el anses a la AFJP que administra los fondos del beneficiario.
En definitiva, los afiliados que hayan alcanzado la edad para jubilarse (65 años en los hombres y 60 años en las mujeres) tienen la posibilidad de elegir entre tres alternativas, a saber:
- Renta vitalicia provisional; - Retiro programado; - Retiro fraccionado.
Analicemos cada caso y las características de la prestación que generan.
Renta vitalicia provisional.
La AFJP debe transferir los fondos acumulados en la cuenta individual del beneficiario a una compañía de seguros que tendrá a su cargo el pago de la renta vitalicia provisional. Una vez recibido el importe y conformado el depósito, la compañía de seguros es la única responsable frente al beneficiario, quedando la AFJP totalmente desvinculada. El haber se calcula en función del total del saldo de la cuenta de capitalización. Se toma en cuenta la denominada base jubilatoria, consistente en el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al mes en que un afiliado haya aportado por la prestación correspondiente. Si el afiliado opta por una prestación no inferior al 70 % de su respectiva base jubilatoria, ni menor al importe equivalente a 3 veces la máxima Prestación Básica Universal, el beneficiario podrá retirar el excedente de su cuenta siempre que ésta no exceda de 500 veces el importe de la máxima Prestación Básica Universal en el mes de cálculo. Este sistema es irrevocable una vez aprobado, y se rige por las pautas reglamentarias que, a la vez, impone la SAFJP ( Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) y la SSN ( Superintendencia de Seguros de la Nación)
Retiro programado
Es un mecanismo pro el cual la modalidad de la prestación y su monto se contrata con una AFJP en función de un retiro mensual o jubilación determinándose un monto con un poder o valor adquisitivo constante por año. Como en el régimen anterior, si los importes superan las pautas establecidas, el afiliado puede retirar el excedente hasta el tope allí expresado. La SAFJP tiene a su cargo la forma de calculo y las bases técnicas para la determinación del valor actuarial necesario, a fin de custodiar los derechos directos del beneficiario y los indirectos de los causahabientes.
Retiro fraccionado Es una modalidad excepcional en virtud de la existencia de montos exiguos acumulados en la cuenta personal. La modalidad se contrata con la AFJP, y requiere que el monto inicial de la prestación sea inferior al 50 % del equivalente a la máxima del PBU y que la cantidad de fondos a retirar mensualmente sea equivalente al 50 % del haber correspondiente a la máxima Prestación Básica Universal vigente al momento de cada retiro. En general esta modalidad se utiliza cuando existe un salgo exiguo en la cuenta personal del afiliado, o cuando fallecido éste el saldo de cuenta es de un monto pequeño, y por ello se entrega a los fines sucesorios o como una prestación de la seguridad social.
2. JUBILACIÓN ANTICIPADA
Es un mecanismo de excepción en donde la ley admite que una persona que reùne ciertos requisitos se pueda jubilar en forma anticipada.
El sistema no exige una cantidad de años de servicios, y los requisitos son los siguientes:
1) Que haya acumulado en su cuenta personal de capitalización los fondos suficientes como para obtener un haber igual o mayor al 50% del promedio mensual de las remu7neraciones o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al momento que se toma la decisión, conforme a los cálculos establecidos conforme a la reglamentación; 2) 2) Que el máximo sea igual o mayor a 2 veces el importe equivalente a la máxima Prestación Básica Universal.
Jubilación por invalidez.
Se otorga a quien padezca una incapacidad superior al 66 % porque se supone que es equivalente a la invalidez total, y la persona no cuenta con ningún otro beneficio jubilatorio o no puede acceder a la jubilación ordinaria. A su vez, el certificado de invalidez lo otorgan las comisiones médicas con los procedimientos reglados dentro del régimen de la ley 24241. En cuanto a la determinación del haber de la prestación, se computan los años trabajados y los que restan por trabajar dentro de la vida útil normal, hasta alcanzar la jubilación ordinaria ( 65 en los hombres, 60 en las mujeres). El cálculo se conforma con el PBU, el PAP y al resultado se le adiciona la Prestación Compensatoria (PC) , cuya cuenta es independiente. El pago lo realiza el Anses en su carácter de administradora del Sistema Único de la Seguridad Social SUSS)
3. LAS PENSIONES
Cuando se produce la muerte de un afiliado, jubilado o beneficiario de una prestación o no, se genera desamparo sobre el grupo familiar que tenía a su cargo. A los fines de determinar el haber como consecuencia del fallecimiento del afiliado, se toma primero el PBU no solo a la fecha de la muerte sino hasta la fecha de la obtención de la jubilación ordinaria, y a ello se le adiciona la PRESTACIÒN Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). El monto resultante genera derecho a pensión por el 70 % del total. A su vez, el fallecimiento del afiliado genera el reconocimiento a la devolución de gastos de sepelio a quien los hubiere realizado por hasta un total de 3 veces el salario vital y móvil .
5) Compatibilidad entre las prestaciones jubilatorias y el regresa a la actividad
Tradicionalmente, quien se jubilaba no se encontraba en condiciones de volver a la actividad laboral sin que ello le ocasionara ciertos inconvenientes muy desalentadores. En la actualidad, la percepción de las prestaciones jubilatorias son compatibles con el regreso al trabajo, a cuyos fines no existe ninguna limitación. El trabajador jubilado que regresa al trabajo no realizará aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sino al Fondo Nacional de Empleo que financia el seguro o subsidio por desempleo. Por ende, dichos aportes no influyen en el posible ajuste de los haberes, porque sencillamente tienen otro destino. En cuanto al jubilado que regresó al trabajo, si fuera despedido solo se computará el tiempo de la última contratación para el cálculo de las indemnizaciones.
_________________ Cuando no se es capaz de vivir como se piensa, se termina por pensar como se vive.
|