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Hay que hacer una distinción entre Pacto de cuota litis (participación del profesional en el resultado) y convenio de honorarios (contrato por locacion de servicios pactando una suma fija) Si en el instrumento se mencionan porcentajes o surge la participación en los resultados del juicio se trata sin dudas de un pacto de cuota litis, que debió ser denunciado en la primera presentación del abogado, o por lo menos antes de que el resultado del proceso judicial haya perdido el "alea" ,esa incertidumbre acerca del resultado final, que es una característica de los pactos de cuota litis que ante la sobreviniencia de una resolución (aún cuando sujeta a revisión por otro organo judicial) deja de ser tal. Por este motivo si un abogado pide homologación de un pacto de cuota litis cuando el expediente esta finalizado, se puede entender que lo hace una vez que conoce los resultados del mismo y que tal vez no lo hubiera hecho si el resultado le era inconveniente por haberlo perdido.
Creo que en tu caso podrías pelear el convenio/pacto en base al DECRETO LEY 8.904/77 ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley. ARTICULO 8°: El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda ipso iure anulado el contrato o pacto.
De modo que si aceptó la regulación de honorarios implica dejar a un lado el contrato escrito por lo menos en cuanto a los honorarios profesionales, ya que de otro modo tendria que haber puesto en conocimiento del Juez que existia un contrato de honorarios entre profesional y cliente. Ojo que los honorarios a cargo de la parte contraria regulados en el juicio se pueden cobrar sin perjuicio de lo que so cobre por un convenio/pacto al propio cliente.
Si es como lo planteas, lo que haria yo seria pagar la regulacion de honorarios y pelear el convenio/pacto, habria que ver que dice el contrato exactamente.
Si vos querés pagar porque tenes una deuda y el acreedor no te quiere tomar el pago, esto te puede perjudicar ya que pueden estar corriendo intereses, o elevandose el monto de lo adeudado, en ese caso podés intimar por carta documento a que acepte el pago con la consecuencia de si no lo hace iniciar una consignación judicial, aca te dejo un modelo: INTIMACIÓN AL ACREEDOR, A RECIBIR PAGO, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIGNACIÓN 1- En mi carácter de deudor suyo, en virtud de ...(obligación), por la suma de ..., y habiéndose negado a recibir el pago de la misma en reiteradas oportunidades, ante testigos, lo intimo, a su recepción, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por consignación. 2- A tales efectos, me constituire‚ en su domicilio (o en el domicilio pactado para el pago), el día .../.../2010, a las ..., acompañado de escribano y testigos. 3- Le advierto, que el pago que usted se niega a recibir, cumple con todos los requisitos establecidos por los artículos 725 y concordantes del Código Civil, por lo que de persistir en su negativa, cargará con las costas del juicio que me vere‚ obligado a iniciarle. 4- A efectos de esta notificación, constituyo domicilio en ..., Estudio Jurídico del Dr. ... QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre/s y apellido/s del/los remitente/s, tipo/s de documento/s de identidad y número/s y firma/s)
Saludos
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