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 Asunto: URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NotaPublicado: 14 Jul 2008 18:55 
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Hola foristas.

Se presento un amparo por ABL en San Isidro y salió sorteado el juzgado de transicioN N° 2 y resolvió lo siguiente: "Sin perjuicio de que la presentación incoada no reune los recaudos procesales correspondientes (arts. 56 y cccs. del CPCC) y no dandose los presupuestos de los arts. 2 y 9 de la ley 7166 resultando manifiestamente improcedente el peticionante deberá concurrir por la vía que corresponda, ordenándose el archivo de estas actuaciones".

Pues bien, se inició otro amparo con patrocinio letrado (según lo resolución anterior) y se solicitó que se tramitará en el fuero contencioso administrativo, pero la mesa de recepción dijo que se sorteaba, entonces, cayo en el juzgado civil.

Que resolvió que es cosa juzgada por que ya se inició en otro juzgado, y la sentencia del juicio anterior estaba firme

¿Que hago apeló? ¿conque fundamento?

Socorroooooooooooooooooo!

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 Asunto: Re: URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NotaPublicado: 15 Jul 2008 10:09 
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No entiendo, se sortea en el mismo lugar para civil y para contencioso administrativo?

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 Asunto: Re: URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NotaPublicado: 15 Jul 2008 17:04 
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Hola Sailaw:

En San Isidro todos las causas se sortean en la misma mesa de recepcion de expedientes, razón por la cual el amparo fue a parar a sede penal (Juzgado de Transición N°2) que resolvió lo siguiente:""Sin perjuicio de que la presentación incoada no reune los recaudos procesales correspondientes (arts. 56 y cccs. del CPCC) y no dandose los presupuestos de los arts. 2 y 9 de la ley 7166 resultando manifiestamente improcedente el peticionante deberá concurrir por la vía que corresponda, ordenándose el archivo de estas actuaciones".

Porque se habia presentado un amparo sin patrocinio por derecho propio (art 56 del CPCC).

A posteriori, se penso que la vía que correspondía era la contenciosa administrativa, y nuevamente nos encontramos con la misma historia, sale sorteado cualquier juzgado y nos toco el juzgado civil y comercial.

Que desestimo la acción de amparo art. 9 y 17 y cctes de la ley 7166, 43 y cctes. de CN y 20y cctes de la CN de la provincia.

Lawyer


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 Asunto: Re: URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NotaPublicado: 18 Ago 2008 10:48 
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Registrado: Abr 2008
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Mirá, no puede ser que sea así, algún error debe haber a la iniciación, tendrias que averiguar bien como es el tema en Pcia, yo no actuo en esa jurisdicción.

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 Asunto: Re: URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NotaPublicado: 16 Ago 2010 03:59 
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Registrado: Ago 2010
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Actualmente un recurso de emparo tramita por sorteo y puede caer en cualquier juzgado, ya no es mas exclusiva competencia de los juzgados contencioso administrativos, ahora te desestiman el amparo porque evidentemente segun las normas que invocan hay otras vias que debes agotar antes de llegar a esa instancia judicial, fijate que la ley de ABL del gobierno porteño por ejemplo, en su propio cuerpo contempla un mecanismo de reclamo, si uno no agota ese mecanismo de reclamo obteniendo una resolución desfavorable NO ESTA HABILITADO para iniciar la accion de amparo que es la ultima de las vías a utilizar. Evidentemente te salteaste algún tramite o reclamo administrativo por eso no le dieron curso a tu amparo, y si la tuvieras debes acreditarla fehacientemente dentro del expte.-

Espero te haya servido.Saludos!


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