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Pero yo hablé de la congruencia sin perjuicio de la iura novit curiae o la declaración de oficio de la inconstitucionalidad, reconocida en la doctrina. Lo que vos decís, no escapa, a mi criterio, del principio o regla de congruencia. Existen ciertas reglas por las cuales el juez puede ir, limitadamente, más allá de lo supuestamente pretendido por las partes. No se hasta que punto iba más allá de la pretensión, para mi, en lo personal, y desde un punto ignorante del derecho, diría que eso es la aplicación de la regla de la iura novit curiae, entiendo, también que, si bien la contraria podría intentar algún tipo de recurso alegando la violación de su derecho a la defensa, si el juez se baso en la inconstitucionalidad de la ley, el mismo no prosperaria, porque solamente aplicó "el derecho", sin ir más allá de los hechos. Creo yo, que la congruencia, tiene que ver con los hechos, y la iura novit curiae con el derecho. Las partes aportan hechos, el derecho lo aplica el juez.
De todas formas, no hace a mi planteo. A los 5 postulados básicos de Alvarado, no habría que agregarle un 6to, la congruencia, para que exista proceso? Digo, si el juez se aparta "arbitrariamente" de la pretensión, no está vulnerando arbitrariamente el derecho de defensa y la igualdad de las partes?
_________________ Estudiante de Derecho Futura Abogada del Diablo
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